
A continuación les dejo estas pequeñas noticias con el fin de que se enteren de diversos sucesos que pasan en Colombia y el mundo.
DEROGADO IVA TEORICO AL REGIMEN SIMPLIFICADO
Mediante el artículo 376 de La Ley 1819 de 2016 se deroga el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, que trataba sobre la obligación de retención de IVA en compras de bienes y servicios realizados por responsables del régimen común, a sujetos pertenecientes al régimen simplificado, lo que comúnmente denominábamos Reteiva asumido o iva teórico.
Esta es una gran noticia en el mar de modificaciones introducidas por esta reforma tributaria “Estructural” ya que este mecanismo para muchos contribuyentes representaba un mayor costo por la imposibilidad de solicitar el valor asumido como IVA descontable.
Por tanto a partir del primero de enero de 2017, los responsables del régimen común no deberán calcular ese IVA teórico cuando realicen compras de bienes o servicios a los responsables del régimen simplificado del IVA.
Lo anterior no quiere decir que el mecanismo de retención de IVA se haya eliminado, los demás agentes retenedores seguirán efectuando la llamada retención de IVA.
Veamos:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
- Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3. Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
4. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
5. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
- Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.
- Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN- en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales:
- Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
- Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles.
- Suministro de servicios de publicidad online.
- Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

ley-1819-del-29-de-dic-2016-parte-i
ley-1819-del-29-de-dic-2016-parte-ii
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Que es el UVT
La sigla (UVT) significa Unidad de Valor Tributario, esta es una unidad de medida de valor, donde su objetivo es representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos.
Esta unidad de medida se utiliza básicamente para la liquidación de los impuestos y calcular las bases de retenciones.
Por ejemplo; cuando nos dicen que la retención por compras para el año 2015 corresponde a 27 UVT lo que hacemos es tomar estos 27 uvts x 28.279 (que es la tarifa del uvt para el año 2015, ver histórico a continuación ) y nos da como resultado $ 763.533; redondeamos este valor a $ 764.000 y esta seria la base de retención en compras para el año 2015.
Cuando estos valores calculados con la uvt no nos da valores exactos , como en el caso anterior se redondea al 1.000 mas cercano pero si hubiese dado $ 763.490 se deja en $ 763.000.-
Historico el UVT en Colombia desde el 2006
2006: 20.000
2007: 20.974
2008: 22.054
2009: 23.763
2010: 24.555
2011: 25.132
2012: 26.049
2013: 26.841
2014: 27.485
2015: 28.279
2016: 29.753
2017: 31.859
2018: 33.156
2019: 34.270
2020: 35.607
2021: 36.308
TABLA DE RETENCIONES
Encuentra aquí las nuevas tarifas de retención en la fuente en Colombia.
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Tarifas de retención año 2021

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Salario Mínimo en Colombia 2015
El salario es la remuneración mensual que recibe una persona por realizar una tarea determinada en la empresa donde labora, y el salario mínimo es el pago mínimo mensual que debe recibir un trabajador por el pago de su labor; es decir no debe recibir menos de este valor.
Para este año se acordó un incremento de salario del 4.6% en comparación al año 2014 para el cual quedo establecido en $ 644.350, aumentando solo $ 28.350 y el subsidio de transporte quedo en $ 74.000.-
A continuación les dejo el histórico de 5 años atrás del salario mínimo en Colombia.
| Año | Salario | %incremento | Decreto | Subsidio de Transporte |
|---|---|---|---|---|
| 2011 | $ 535.600 | 4,00% | D.0033/10 | $ 63.600 |
| 2012 | $ 566.700 | 5,81% | D.4919/11 | $ 67.800 |
| 2013 | $ 589.500 | 4,02% | D.2738/12 | $ 70.500 |
| 2014 | $ 616.000 | 4.5% | D.3068/13 | $ 72.000 |
| 2015 | $ 644.350 | 4.6% | D. 2731/14 | $ 74.000 |
| 2016 | $ 689.454 | 7% | D. 2552/15 | $ 77.700 |
Si quieres ver el histórico desde el año 1950 hasta el actual puedes ingresar en este link de descargar archivo .

» Novedad en Apple»
Según el portal Recode, la compañía de computación lanzará sus nuevos productos en Cupertino (California).
Apple presentará las últimas novedades sobre su tableta iPad el próximo 16 de octubre, así como, previsiblemente, los nuevos modelos de su gama de ordenadores iMac, según indicó este viernes el portal especializado Recode, citando fuentes de la compañía.
Fuente: Portafolio.
» Dian , fuerte con el sector de restaurantes»
Que se prepare el sector de restaurantes porque viene auditoria de la Dian por las facturas que expiden.
Recientemente los titulares de prensa nos sorprendieron cuando prestigiosos restaurantes del país eran cerrados por la Dian, como consecuencia de la expedición de prefactura en el momento de la venta del bien, documento que posteriormente era anulado, cuando al momento del pago era emitida lafactura ‘definitiva’. Para la Dian esta práctica no es aceptada, pues presume que constituye facturar dos veces la misma operación.
Para comenzar, todo empresario debe tener claro si se encuentra obligado o no a facturar o expedir documento equivalente, y en caso de estarlo, si está cumpliendo con los requisitos legales, especialmente con los sistemas técnicos de control fiscal.
El Gobierno, con la finalidad de combatir el fraude, la evasión y el contrabando, en la actualidad cuenta con cinco sistemas técnicos de control fiscal como son: i. Autorización de la numeración (incluye máquinas registradoras POS y PLU) Res. 3878/96, ii. En la prestación del servicio de sacrificio de animales (Res. 12889/07), iii. Para el sector de curtiembre (Res. 4450/08), iv. Sistema único de señalización integral y rastreo Susir (Dec. 2462/10) y v. La tarjeta fiscal (E.T., art. 684-3 y D.R. 2670/10).
El registro
El procedimiento de control de la facturación se desarrolla en cuatro etapas: a) persuasiva, b) de verificación, c) sancionadora y d) de discusión. Una vez se decide quiénes serán visitados, se inicia la etapa de verificación. En ella, el seleccionado será notificado del auto comisorio, en donde se nombra a dos funcionarios para realizar la visita. La competencia para llevar a cabo esta tarea está en cabeza de la división de fiscalización del domicilio fiscal del responsable.
El procedimiento puede hacerse frente al comprador o cliente. En este caso, los dos funcionarios comisionados por la Dian se trasladarán al lugar indicado en el auto comisorio y escogerán, al azar, clientes del establecimiento seleccionado para la investigación. A estos compradores, previa identificación, los funcionarios les solicitarán la factura o documento equivalente que certifique la compra de la mercancía o la prestación del servicio, según se trate.
En el caso de que la visita se realice directamente al vendedor, los dos funcionarios llegarán al establecimiento de comercio, con copia del auto comisorio. Una vez identificados, levantarán un acta de constatación de los hechos, que será firmada por los funcionarios y por la persona que atiende la visita. Copia de esta se entregará al contribuyente y el original hará parte del expediente. No será necesaria la presencia del representante legal o contador.
El objeto social
El primer documento que se exige en la visita es el certificado de existencia y representación legal, copia del RUT o cualquier otro donde se pueda establecer el objeto social. Si el contribuyente pertenece al régimen simplificado, debe exhibir el libro fiscal de registro de operaciones diarias, según lo establece el artículo 616 del Estatuto Tributario.
El auditor revisará si existe la obligación de expedir factura o documento equivalente o sustitutivo, de ser así, se indagará sobre la forma utilizada: i. Factura por talonario o papel, ii. Factura por computador, iii. Documento equivalente a la factura, iv. Factura electrónica, v. Documentos sustitutivos de la factura (comprobante de distribución masiva y ambulante de bienes), y vi. Factura de nacionalización. Además, se preguntará a los empleados si siempre se entrega factura y si esta cumple con los requisitos. Igualmente, se podrá verificar el cumplimiento de otras obligaciones, tales como renta, IVA, Cree, retenciones, etc.
La visita terminará, en caso que el responsable cumpla con todos los requisitos, en auto de archivo al expediente. En el caso de que no haya expedido factura o lo haya hecho sin el cumplimiento de los requisitos, se notificará al investigado pliego de cargos con la propuesta de sanción. El contribuyente tendrá 10 días para contestar, ante la división de liquidación de la administración correspondiente, aportando las pruebas que soporten su defensa.
La sanción
La sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, según el obligado en la infracción, podrá ser de un día, tres o más. Se aplica cuando se expide, pero sin cumplir con los requisitos legales, la sanción aplicable es del 1% del valor de lo facturado incorrectamente, sin exceder 950 UVT (hoy $26.111.000).
En los casos en que el contribuyente sea reincidente, se sancionará con la clausura del establecimiento. Esta será de tres días, si la sanción anterior fue pecuniaria, o de hasta 10 días, si ya había sido castigado con la clausura de tres días.
A manera de recomendación final, a fin de evitar cuantiosas sanciones morales y económicas, todo empresario al menos por una vez al año, en enero, debería contar con una revisión, autónomo e independiente al contador público encargado de la empresa, quien dentro de la estructura del sistema de control interno establecido por la empresa, incluya la revisión del cumplimiento de cada nuevo requisito de facturación que haya emitido el Gobierno, toda vez que la operatividad del día a día a que se ve sometido el contador, limita el seguimiento oportuno que este profesional debe realizar a la cambiante normatividad en aspectos tributarios, como es el caso tratado.
Fuente Principal: Diario Occidente
«Conductas multables en Colombia, de aprobarse el nueva norma de la policía»
El Diario Occidente, dio a conocer las conductas que serán multables de aprobarse el nuevo código de conducta de la policía. Mucho Ojo para que no lo cojan desprevenido, Por favor compartan esta información.
Portar armas blancas, publicar sin autorización fotos íntimas o privadas de otras personas o subirse al transporte masivo sin pagar serán algunas conductas que se sancionarán de acuerdo al nuevo Código de Policía, que fue presentado ante el Congreso de la República para su estudio.
La iniciativa busca regular temas importantes para fortalecer la seguridad y promover la convivencia.
Para combatir el hurto de celulares, se propone que los establecimientos encargados de comprar y vender estos aparatos cuenten con una autorización expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y que aquellos que comercializan equipos robados sean cerrados.
Así mismo, autorizar a la Policía para que acuda y garantice que los establecimientos nocturnos y/o fiestas privadas cumplan con los límites de ruido permitidos y no perjudiquen unidades de vivienda o zonas residenciales.
El proyecto también plantea prohibir que los vehículos de servicio público usen sus equipos de sonido con alto volumen, para evitar incomodidades y problemas de convivencia entre pasajeros y conductores.
El dato
– Desde 1970, Colombia no actualiza esta norma que es la hoja de ruta para garantizar la convivencia y prevenir delitos.
– Quien no recoja el excremento de su mascota en el parque o vía pública tendrá que pagar $162.664.
– Para reducir la intolerancia se castigará con la cifra de $160.000 a quienes estén involucrados en peleas.
– El código también establece sanciones para quien discrimine a la población Lgbti.